|
|
|
MONTOS
QUE RECIBEN LOS POLITICOS PARA SUS CAMPAÑAS La Ley 1983 (art. 52) dispone que los partidos deben cumplir ciertos requisitos para acceder al financiamiento: tener personería jurídica y estar inscrito en la CNE, presentar presupuesto anual y, entre otros, haber obtenido un mínimo de 3% de la votación nacional en las últimas elecciones generales o municipales, de lo contrario no reciben financiamiento. Asimismo, se dispone que la cifra total se debe repartir de manera proporcional a la votación nacional obtenida en los últimos comicios generales o municipales (art. 53). Además, señala que no recibirán financiamiento los partidos que participen por primera vez en un proceso electoral. De acuerdo a lo anterior, este año recibirán financiamiento, proporcionalmente, ADN, MNR, Condepa, MIR, UCS, IU y MBL. En cambio, el MCC de Blatmann, el MIP de Felipe Quispe, y LyJ de Alberto Costa --organizaciones que tercian por primera vez en una contienda electoral-- no están contemplados en el financiamiento de la primera cuota.
* El MAS formó parte de la alianza IU y, por acuerdo interno entre partes, recibirá el 50% del monto asignado a la alianza. Si alguno de los partidos que ha recibido financiamiento no alcanza en los comicios del 30 de junio más del 3% de la votación nacional deberá devolver el costo de impresión de la papeleta de sufragio y, además, no recibirá la segunda mitad del financiamiento estatal. MONTO TOTAL Y FINALIDADES El monto y la finalidad del financiamiento que otorga el Estado a los partidos políticos varía en años electorales y no electorales. En años no electorales el financiamiento debe ser destinado a la organización de eventos partidarios, talleres y material de capacitación, mas no a material ni actividades proselitistas. En cambio, en años en los que se realizan elecciones municipales o generales, el monto sí puede ser destinado a propaganda política y otro tipo de gastos relacionados al proceso electoral, siempre y cuando éstos se ajusten a lo que dispone el Código Electoral. Por ejemplo, los partidos no podrán gastar el dinero del Estado en propaganda que no se atenga a lo dispuesto por la ley, es decir, propaganda insultante, anónima, que ensucie los lugares públicos, etc. Además, mientras que en los años no electorales el financiamiento constituye el 0.5 por mil del Presupuesto General de la Nación, en años electorales éste es el 2.5 por mil del Presupuesto (art. 53). En el presente año ese porcentaje significa un total de Bs. 73.275.532. El Tesoro General de la Nación (TGN) no entregará el monto de financiamiento en efectivo si no en notas de crédito fiscal emitidas por el Ministerio de Hacienda. Estas notas de crédito son negociables en los rubros de Impuestos y Aranceles Aduaneros. CNE
FISCALIZA Y CONTROLA DINERO OTORGADO A PARTIDOS POLÍTICOS Los partidos que reciben financiamiento estatal deben someterse a un riguroso y exhaustivo proceso de fiscalización que la CNE lleva a cargo por medio de su Dirección de Fiscalización de Partidos Políticos. Según los plazos establecidos por ley, los partidos deben presentar a la CNE un detallado informe de sus Estados Financieros debidamente auditados. El estado financiero debe registrar absolutamente todos los movimientos económicos y de patrimonio efectuados por un partido político desde los gastos realizados en propaganda y material de campaña hasta el uso que se le da al mobiliario que forma parte de su patrimonio. Por ejemplo, si un militante o un simpatizante presta su auto o camioneta para que sea utilizado en campaña, ello se registra en un recibo de control fiscal en el que se monetariza el aporte para incluirlo en el informe de Estados Financieros. Los partidos contratan a empresas auditoras que garantizan que los informes de sus Estados Financieros sean razonables. Es decir que realizan una revisión general y verifican si los resultados generales corresponden al informe, si los gastos están debidamente documentados, las operaciones minuciosamente registradas en libros y que las cifras parciales correspondan al resultado final. Una vez recibido el informe, la CNE realiza una revisión al detalle para verificar si las cuentas se ajustan y si el informe de auditoría es correcto. Si los gastos que se utilizaron corresponden a los fines para los cuales fueron entregados (evitandose así posibles malversaciones). Es decir que las cuentas estén claras y debidamente sustentadas.. En este proceso se verifica que los gastos consignados en el informe correspondan a la realidad y que el patrimonio indicado realmente exista. Para ello en ocasiones es necesario realizar visitas a inmuebles. Otra labor que se realiza en este proceso es verificar la validez y autenticidad de los documentos que respaldan los gastos e ingresos. En ese sentido, cada una de las facturas presentadas es verificada en un programa detector elaborado por la dirección de Impuestos Internos. Luego de ese proceso, la Dirección de Fiscalización de la CNE convoca a los responsables económicos de cada partido para solicitarle información complementaria en un plazo determinado. Si los partidos no entregan la información solicitada, la Dirección de Fiscalización elabora un informe que es elevado a Sala Plena para su aprobación. En estos informes se señala, por lo general, cuánto de lo declarado se acepta y cuánto no. Lluego de lo cual se establece el monto que debe reponer el partido. Como señala la Lic. Jenny Fernández, Directora de Fiscalización de la Corte Nacional Electoral, en todos los casos los partidos deben devolver algún monto. Otro aspecto de la labor de fiscalización que realiza la CNE es verificar que todos los gastos realizados con el financiamiento estatal estén de acuerdo a lo indicado por ley. Así, en un año no electoral, por ejemplo, ni un solo centavo podrá ser destinado a la elaboración de material o propaganda proselitista. Los partidos deben entregar junto a su informe, los materiales que lo respalden. Si el partido, por ejemplo, da cuenta de la impresión de cartillas de capacitación política, debe adjuntar un ejemplar. La Dirección de Fiscalización verifica entonces si el contenido de la cartilla se ajusta a lo que establece la ley. Lo mismo ocurre en años electorales. Si los materiales presentados como respaldo de los gastos realizados son, por ejemplo, propaganda insultante, anónima, la CNE no reconoce los gastos y los partidos deben devolver íntegramente el monto desembolsado. Marco
legal ¿Por qué el Estado financia a los partidos políticos? ¿Cuál es el sentido de las disposiciones legales que debe aplicar la CNE en ese sentido? La Ley de Partidos Políticos, como se ha señalado, contempla en su capítulo noveno que el Estado, a través de la CNE, financia a los partidos, pero también tiene la facultad de controlar todo el patrimonio con el que cuentan. Es decir que no sólo deben rendir cuentas por el dinero que el Estado les proporciona, si no por absolutamente todos los ingresos, egresos, aportes, donaciones, adquisiciones que influyen en su patrimonio. Debido a las disposiciones de esta Ley los partidos políticos se ven obligados a realizar una gestión económica absolutamente transparente y a llevar un minucioso y permanente control sobre ella. Al entregar un monto destinado a financiar su propaganda, el Estado garantiza que los fondos no provengan de entidades estatales, de fuentes ilícitas, de oscuros donantes privados o de gobiernos o entidades extranjeras, por ejemplo. En muchos casos la medida ha provocado críticas de parte de la ciudadanía que cuestiona el hecho de que el Estado entregue fondos públicos a los partidos. Estas críticas se han originado, sobre todo, en el descrédito que ante la población ha sufrido el sistema político. Sin embargo, debe recordarse que la Ley de Partidos Políticos propone también atacar ese problema y por eso se decide acabar con los manejos poco transparentes y desconocidos de los fondos partidarios. Financiar y al mismo tiempo fiscalizar, se convierte, entonces, en una estrategia orientada a garantizar que las cuentas estén claras y que permanentemente los partidos rindan cuentas públicamente de su manejo económico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||